Código de Procedimiento Penal Artículo 305 BIS C Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 305 BIS C.
No obstante lo dispuesto en el artículo 305 bis A, las órdenes de detención y la resolución que somete a proceso al inculpado llevan consigo el arraigo, mientras están vigentes en el proceso y aun cuando el inculpado o procesado se encuentre en libertad provisional.
Producen también arraigo de pleno derecho las sentencias condenatorias que impongan penas privativas o restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país mientras no se ejecuten o extingan y aun en los casos en que el condenado se encuentre en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216.
Chile Art. 305 BIS C Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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